PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos 1.-ADAR DE JESÚS AÑEZ AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.722.948, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-06-66, Chofer, hijo de ALFONSO RAFAEL AÑEZ y de ELIDA GRACIELA AMAYA, residenciado en el Sector Camama, vía las Guardias a 1 Kilómetro del Liceo Camama, Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia Y 2.- OMAR ENRIQUE BRAVO PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.979.420, Venezolano, de 45 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1964, residenciado en la Finca El Brillante, sector El Paseo, al lado de Carbones de la Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9.....