DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Trigésimo Quinto ABOG. ARGENIS MARQUINA; en su carácter de Defensor del penado JOSÉ HEBERT QUINTERO GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 7.756.789, venezolano, natural de Guasdalito, Estado Apure, fecha de nacimiento: 07-02-1959, de 49 años de edad, hijo de José Quintero y Mercedes Galvis, residenciado en Urbanización San Felipe, Municipio San Francisco del estado Zulia, y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado JOSÉ HEBERT QUINTERO GALVIS, titula.....