Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia REVOCA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado ALEXIS ANTONIO GÓMEZ TROMPIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, De Estado Civil soltero (concubinato), de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.000.601, fecha de Nacimiento 06-09-75, hijo de ANDREA TROMPIZ y ANTERO GÓMEZ (D), residenciado en el Barrio Sur América, detrás de la Ferretería Bicolor, Calle 159, casa Nº 50-59, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2007, y se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano antes mencionado.
Se ordena oficiar lo condu.....