REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°
DECISION No 4520-08 CAUSA No 12C-18163-08
Vista la solicitud de la Abog. CARLOS LUIS INFANTE, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita le sea concedida la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.560.377, asimismo según escrito presentado por su Representante Legal, Abog. Karelis Villalobos, Inpreabogado N° 112716, Cedula de Identidad N° 12.622.564; domicilio procesal en la Urbanización San Francisco, Sector 5, Vereda 6, Casa N° 17; que riela inserto al folio (01) de la presente causa, solicitud fiscal dejando constancia que en fecha 16-06-2008, el ciudadano antes mencionado fue fue aprehendido según oficio N° 9700.135.SDM, por presentar el referido ciudadano Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el mismo fue presentado en fecha 16-02-2004, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ALEXANDER RAMON QUEVEDO; según decisión N° S-19-04, donde Acuerda el Tribunal ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico; según revisión de Expediente Original del Ministerio Publico.
Ahora bien, revisadas las actas presentadas por la Representación Fiscal, se constata que el mencionado imputado fue presentado por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER QUEVEDO BRICEÑO, siéndole decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento Ordinario, según decisión N° 707-04 de fecha 18-05-2004; y posteriormente en fecha 23-02-2006, fue nuevamente presentado en virtud de la misma Orden de Aprehensión donde le fuere solicitada la Libertad Inmediata y así mismo se dejará sin efecto la solicitud que el mismo posee ante el Sistema SIPOL.
En consecuencia este Representante Fiscal, muy respetuosamente solicita:
1.- Se sirva DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-16.560.377 y proseguir con las medidas y el procedimiento impuesto de fecha 20-05-2004 y ratificando en fecha 23-02-2006.
2.- Se sirva realizar los tramites pertinentes a los fines de dejar sin efecto la solicitud que se Refleja ante el sistema SIPOL, del ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-16.560.377.
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el folio tres (03) de fecha 16-06-08, emanada del CUERPO DE INVESTIGACIONES; realizada por los funcionarios identificados como el Oficial JESUS PUERTA, quien siendo las 10:30 am., pudieron visualizar un vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Año 2005, Placas TAK56Z, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN5Y800678, donde se encontraban a bordo dos ciudadanos con actitud sospechosa, de inmediato nos detuvimos en el lugar, procediendo a identificarse como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones solicitándole a los ciudadanos que se detuvieran en el vehículo y a la vez solicitándole sus documentos personales, y la documentación del vehículo, observando en el asiento delantero del vehículo del lado del chofer un arma de fuego tipo pistola, modelo M/PT 24/7, marca taurus, calibre 9mm, TAP65788; asimismo del porte del arma de fuego antes mencionada a nombre del Ciudadano Jhonnys Rafael Méndez Artigas, bajo el numero 2008235519, motivos por el cual nos trasladamos al despacho con el fin de verificar los posibles registros policiales; es cuando nos informaron que el ciudadano Richard Benito Rodríguez Hernández, titular de la cedula de identidad N° 16.560.377, presenta una solicitud según telegrama numero 4676, requerido por la fiscalia 39 del Ministerio Publico; según oficio N° 393 de fecha 11-03-04, por el delito de robo, y que el segundo al igual que el arma y el vehículo no presentan registros policiales; verificando este Tribunal que para este momento el ciudadano se encuentra en buen estado físico y con buena salud; ahora bien, presumiendo los funcionarios que se encontraba ante un hecho punible, basándose en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a informarle al ciudadano que se encontraba detenido; pero vista la solicitud del Abog. CARLOS LUIS INFANTE, en su carácter de Fiscal Trigésimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; considera este Juzgador que la presente causa, seguida al ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ALEXANDER RAMON QUEVEDO; se le realizó Acta de Presentación de Imputados, en fecha 18-05-2004, y según decisión N° 707-04 de esa misma fecha; se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se verificó que en fecha 07 de diciembre del año 2006, este Tribunal, según decisión N° 3620-06; Decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones y El Cese Inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, impuestas al imputado RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ALEXANDER RAMON QUEVEDO; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 49 Ordinal 2° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con lo establecido en el articulo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el ultimo aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; considera procedente este Juzgador DECLARAR CON LUGAR, la solicitud Fiscal y ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-16.560.377, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1°, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran acreditados la comisión de un nuevo hecho punible, ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de algún delito; asimismo, se Ordena Oficiar al C.I.C.P.C, para que el ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-16.560.377, sea excluido del Sistema de Registro de Información Policial (SIPOL), y sea desincorporado de pantalla. ASÍ SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-16.560.377, de 26 años de edad, quien dijo ser hijo de Gladis Josefina Hernández y Lorenzo Ramón Rodríguez, mi dirección de residencia Sector La Rinconada, Calle 1, a 50 mts. de Inversiones El Mago, Teléfono: 0424-6305935, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1°, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándole de lo aquí acordado y al CICPC, a los fines que sea excluido el ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, del Sistema de Registro de Información Policial (SIPOL), y sea desincorporado de pantalla. En la misma fecha se registró bajo el N° 4520-08 y se ofició bajo el N° 2816-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al CICPC, bajo el N° de Oficio 2817-08; a objeto de solicitarle sea excluido el ciudadano RICHARD BENITO RODRIGUEZ HERNANDEZ, del Sistema de Registro de Información Policial (SIPOL).
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ
Causa N° 12C-1950-04.-
FH/Jennifer.-