Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana MILANYELA MARIA QUINTERO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.404.138, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD-HOC de los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ANA MIREYA BALZA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.355.719, domiciliada en el municipio Iribarren del estado Lara.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del C.....