REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 18 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2016-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0122017000665.
CAUSA PRINCIPAL: INQUISICION DE PATERNIDAD.-
PARTE DEMANDANTE: FRACIS MARIANA PADRON BRAVO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.514.638, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE JIMENEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.486.080, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NEILA MARIA MARTINEZ, Inpreabogado No. 51.621.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 meses de nacido.

Parte Narrativa

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el ciudadano FRACIS MARIANA PADRON BRAVO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.514.638, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección, contra la LUIS ENRIQUE JIMENEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.486.080, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por INQUISICION DE PATERNIDAD, en beneficio de su hijo el niño antes identificado.
En fecha Primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios once (11) y trece (13) del presente asunto.
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se aboca al conocimiento de la causa la abogada Yajaira Chirinos.
En fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día dieciocho (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana FRACIS MARIANA PADRON BRAVO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.514.638, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO.
SECRETARIO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000665 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.




ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO.
SECRETARIO





OJA/WP/mg.-