En base a lo expresado por la intimada, puede verificarse de autos, que no se evidencia intervención alguna de terceros, que ameriten la reposición solicitada, más aún, cuando la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, estuvo presente en el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, así como también hizo la designación correspondiente, no constatándose relajamiento alguno que pudiera subvertir el procedimiento en la acción intentanda. Razón por la cual, este Tribunal, NIEGA la reposición solicitada por la parte intimada y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS A.
LA SECRETARIA ACC
Exp N° 34.031
Ely.-