REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2.017

206° y 157°


Vista la diligencia suscrita por la ROSA ARACELYS CATALANO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.619, mediante la cual solicita a este Tribunal hacer pronunciamiento sobre la solicitud de reposición de la causa en la presente acción, este Tribunal, a los fines de contestar la misma, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

• En fecha 29 de marzo del año 2017, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio ROSA ARACELYS CATALANO, quien se da por intimada, tal y como se verifica del folio siete (7) del expediente bajo análisis.-
• En fecha 20 de abril del año 2017, la Abogada en ejercicio ROSA ARACELYS CATALANO, consignó escrito mediante el cual impugnó la Intimación de Honorarios propuesta por el Abogado en ejercicio SERGIO BORATZUK MAIDAN.-
• Por auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2017, este Tribunal fijó fecha y hora a los fines de que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.-
• Mediante diligencia fechada 09 de mayo, la Abogada en ejercicio ROSA ARACELYS CATALANO, solicitó la reposición de la causa al estado de sustanciar la intimación.-
• En fecha 10 de mayo del año 2017, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, estando presente las partes intervinientes en la presente acción.-

Ahora bien, del recorrido procesal anteriormente señalado, considera prudente esta operadora de justicia hacer mención de lo siguiente:

La parte demandada se dio por intimada en fecha 29 de marzo del año 2017, posteriormente consignó escrito en fecha 20 de abril del año en curso, en el cual, la misma podía aceptar el cobro, rechazar el cobro y/o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa, todo esto, dentro del lapso establecido por la norma que rige la materia, una vez vencido ese lapso perentorio de diez (10) días, este Tribunal fijó día y hora a los fines de que tuviera lugar el acto para el nombramiento de los Jueces Retasadores, por cuanto, tal y como lo expresó el Tribunal en fecha 05 de mayo de 2017; llamando la atención de quién aquí decide, que la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, solicita la reposición de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 370:

"Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 346.-
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.-
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.-
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.-
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 279"

En base a lo expresado por la intimada, puede verificarse de autos, que no se evidencia intervención alguna de terceros, que ameriten la reposición solicitada, más aún, cuando la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, estuvo presente en el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, así como también hizo la designación correspondiente, no constatándose relajamiento alguno que pudiera subvertir el procedimiento en la acción intentanda. Razón por la cual, este Tribunal, NIEGA la reposición solicitada por la parte intimada y así se decide.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ANGÉLICA CAMPOS A.
LA SECRETARIA ACC
Exp N° 34.031
Ely.-