Respecto a la indexación solicitada, este Juzgado Superior la declara procedente de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 391 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de mayo de 2014, debiendo ser calculada desde la fecha de admisión de la presente acción, hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, y será determinado por experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.
Con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado declara PARCIALEMNTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....