REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de mayo de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0973-14.
PARTE QUERELLANTE: DAVID JOSE CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.399.460.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogados GEYBELTH ALFONZO y JOSE VICENTE SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.759 y 58.906.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Abogado ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.612.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
AUDIENCIA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 18-5-2015, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en la Sala del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia definitiva a que se contrae el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, correspondiente al expediente Nº Q-0973-14, nomenclatura particular de este Tribunal, interpuesto por el ciudadano DAVID JOSE CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.399.460, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Encontrándose presente en el acto el querellante David Castellin, antes identificado y sus apoderados judiciales abogados José Vicente Santana Geybelth Alfonzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.906 y 80.759, en el orden indicado, y por la otra parte el abogado Jhon Bourgeon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.405, en su carácter Sindico Procurador Municipal del Municipio García del estado Nueva Esparta. De seguidas, el Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, hace la apertura del presente acto, acordándole diez (10) minutos para que expongan sus conclusiones. De seguida, le concede la palabra al apoderado judicial de la parte querellante, abogado José Vicente Santana, quien expone:”Visto la posibilidad de llegar un acuerdo transaccional y en aras de conseguir se respete los derechos de mi representado en nombre de él desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento con la finalidad de llegar un acuerdo transaccional con el ente querellado, es todo. De seguidas, interviene el Sindico Procurador Municipal del Municipio García, abogado Jhon Bourgeon, quien expone:”Visto el desistimiento de la parte querellante convengo en el desistimiento y ofrezco pagar la cantidad de Bs. 310.000,00, por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos generados hasta la presente fecha, dicho pago será consignado el día 19 de mayo del 2015, igualmente solicito la homologación de la presente causa. En este estado, procede el abogado José Vicente Santana, expone:” Visto el ofrecimiento de pago así como los conceptos señalados en nombre de mi representado convengo en todo y cada una de sus partes, y solicito al Tribunal procede a la homologación del presente acuerdo y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción. En este estado, visto el acuerdo transaccional aquí acordado, el Tribunal procede a homologar el mismo, considerándose dicho acuerdo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los articulo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente y acuerda lo peticionado por la parte querellante de abstenerse de archivar el expediente hasta no conste el pago, dejando constancia que una vez consignado el pago se procederá al archivo del expediente. Así se decide. Termino, se leyó y conformen firman:
El Juez,
Abg. Hermes Barrios Frontado
La Secretaria,
Abg. Julieta Salazar Brito.
El querellante y sus apoderados judiciales,
La representación judicial de la Alcaldía del Municipio García,
Exp. Nº Q-0973-14
HBF/Jsb.-
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