Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO: En razón de que riela en el folio treinta y tres (33) del cuaderno que contienen la fase de investigación un INFORME MEDICO LEGAL ,que le fue practicado en fecha 06-09-2010, donde se hace constar que el suscrito Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Maturín Monagas describe: paciente YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531, Del Examen Físico: APORTA HOY 06-09-2010 RADIODIAGNOTICO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO QUE SE SUGIRIO SE REALIZARA EN INFORME ANTERIOR DE FECHA 05-09-2010 EN LA QUE SE APRECIA FRACTURA INCOMPLETA DE TERCIO DISTAL DE CUBITO IZQUIERDO. Y LAS LESIONES FUERON CLASIFICADAS COMO LESIONES GRAVES.
Pues, existiendo tal prueba para ello no hace falta ningún adelantamiento de una EXPERTICIA MEDICA FORENSE, a través de una RADIOGRAFÍA DE RAYOS X.....