REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007105
ASUNTO : NP01-P-2010-007105
Visto y analizado el escrito consignado en fecha 18 mayo 2012, por el ABG. ANTHONY JHON ALFONSO MORALES, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano RONAL JOSE SUCRE, imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA en la causa alfanumérica NP01-P-2010-007105, quien expuso: “…solicito la práctica de una EXPERTICIA MEDICA FORENSE, a través de una RADIOGRAFÍA DE RAYOS X, en el antebrazo izquierdo a la ciudadana YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531, para determinar con precisión el tipo de LESION MEDICA, bajo la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio de la Circunscripción judicial del estado Monagas fundamentó la acusación…”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que el peticionante solicita se admitida su solicitud para la práctica de una prueba anticipada EXPERTICIA MEDICA FORENSE, a través de una RADIOGRAFÍA DE RAYOS X, en el antebrazo izquierdo a la ciudadana YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531, y al respecto verifica esta juzgadora; riela en el folio treinta y tres (33) del cuaderno que contienen la fase de investigación un INFORME MEDICO LEGAL ,que le fue practicado en fecha 06-09-2010, donde se hace constar que el suscrito Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Maturín Monagas describe: paciente YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531, DEL Examen Físico: APORTA HOY 06-09-2010 RADIODIAGNOTICO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO QUE SE SUGIRIO SE REALIZARA EN INFORME ANTERIOR DE FECHA 05-09-2010 EN LA QUE SE APRECIA FRACTURA INCOMPLETA DE TERCIO DISTAL DE CUBITO IZQUIERDO. Y LAS LESIONES FUERON CLASIFICADAS COMO LESIONES GRAVES.
Pues, existiendo tal prueba para ello no hace falta ningún adelantamiento de una EXPERTICIA MEDICA FORENSE, a través de una RADIOGRAFÍA DE RAYOS X, en el antebrazo izquierdo a la ciudadana YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531
Asimismo a criterio de esta operadora de justicia esta experticia por la defensa privada ABG. ANTHONY JHON ALFONSO MORALES, doctrinalmente se cuenta entre las pruebas periciales, estando ya presente y emanada de experto calificado competente, no hace falta redundar en lo ya obtenido.
Al respecto esta juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. Además de ello, explica Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, que: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”.
Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud para la práctica de una prueba anticipada EXPERTICIA MEDICA FORENSE, a través de una RADIOGRAFÍA DE RAYOS X, en el antebrazo izquierdo a la ciudadana YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531, y así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO: En razón de que riela en el folio treinta y tres (33) del cuaderno que contienen la fase de investigación un INFORME MEDICO LEGAL ,que le fue practicado en fecha 06-09-2010, donde se hace constar que el suscrito Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Maturín Monagas describe: paciente YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531, Del Examen Físico: APORTA HOY 06-09-2010 RADIODIAGNOTICO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO QUE SE SUGIRIO SE REALIZARA EN INFORME ANTERIOR DE FECHA 05-09-2010 EN LA QUE SE APRECIA FRACTURA INCOMPLETA DE TERCIO DISTAL DE CUBITO IZQUIERDO. Y LAS LESIONES FUERON CLASIFICADAS COMO LESIONES GRAVES.
Pues, existiendo tal prueba para ello no hace falta ningún adelantamiento de una EXPERTICIA MEDICA FORENSE, a través de una RADIOGRAFÍA DE RAYOS X, en el antebrazo izquierdo a la ciudadana YULIBETH NATACHA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.273.531.
Asimismo a criterio de esta operadora de justicia esta experticia por la defensa privada ABG. ANTHONY JHON ALFONSO MORALES, doctrinalmente se cuenta entre las pruebas periciales, estando ya presente y emanada de experto calificado competente, no hace falta redundar en lo ya obtenido. Notifíquese a todas las partes, Líbrese lo conducente, cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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