PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2010, por el abogado Javier Sosa Pacheco, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jorge Villasmil Dávila, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2010, en el juicio de Reivindicación seguido por el ciudadano Jorge Villasmil Dávila, en contra de la Sociedad Mercantil Meruvi de Venezuela C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD del auto dictado en fecha 08 de julio de 2010, y de todo lo actuado con posterioridad al mismo, relativo únicamente a la prueba de experticia, y en consecuencia se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en el que el Tribunal a quo, fije el lapso para la presentación del informe pericial, el cual debe ser computado por días de despacho.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la natura.....