Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de
la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre del año 1992, bajo el Nº 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738, en contra de la Firma Unipersonal "VERTIGOS", representada por la ciudadana MAIRELY DEL VALLE.....