Nº Exp. 6023-11
Sentencia Nº 42.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 14 de abril de 2011, bajo el número E-6023-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSOE ALFONSO ROMERO VARGAS y MARITZA ISABEL SANDREA DE ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.671 y V-2.824.334, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.551.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 27 de abril de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JOSOE ALFONSO ROMERO VARGAS y MARITZA ISABEL SANDREA”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Chile, sector Las Delicias, No. 27, Municipio Cabimas del estado Zulia. donde su vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de febrero de 1991, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: EDILIA OLIVIA ROMERO SANDREA y HILEDI ISABEL ROMERO SANDREA, actualmente todos mayores de edad, no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSOE ALFONSO ROMERO VARGAS y MARITZA ISABEL SANDREA DE ROMERO. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSOE ALFONSO ROMERO VARGAS y MARITZA ISABEL SANDREA DE ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.671 y V-2.824.334, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.551, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticuatro (24) de diciembre de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 738, Libro 02, del año 1971; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: EDILIA OLIVIA ROMERO SANDREA y HILEDI ISABEL ROMERO SANDREA, actualmente todos mayores de edad, no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.