En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOVANY JOSÉ SALINAS MARCANO y MARÍA AUXILIADORA MARTINEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.197.780 y 8.381.863 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21.06.1996 ante el Juzgado Primero de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 5, inserta al vuelto del folio 7, 8 y su vuelto 3 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despac.....