REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 18 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la celebración de la audiencia de fecha 12-5-2011, a que se contrae el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo al recurso de nulidad de acto administrativo e indemnización de daños y perjuicios que ha interpuesto la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO contra la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y siendo que fueron promovidas por la abogada MARÍA CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 134.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, las siguientes documentales, para su admisión el Tribunal, previamente observa que la parte demandante ha presentado: 1) Ficha de inscripción catastral emanada del Concejo Municipal del Distrito Península de Macanao, signada con el N° 140701041636, marcada con la letra “B”. Dicha documental se admite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE. 2) En cuanto a la prueba de experticia promovida, para ser evacuada en el inmueble ubicado en la calle Caracas de la población de Boca de Río, a media cuadra del ambulatorio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a los fines que se determine a través de la misma, los puntos siguientes: 2.1) Tipo de Construcción del inmueble y si se encuentra en un buen estado y su posible data; 2.2) Material utilizados en la ventanas; 2.3) Materiales utilizados en la puerta principal, puertas de habitaciones, tipos de cerrojos y puerta posterior; 2.4) Tipo de piso, 2.5) Dejar constancia de que tipo de cableado eléctrico posee y su posible data; 2.6) Si posee tuberías de aguas blancas y negras y que tipo, y sin están empleadas a los servicios públicos; 2.7) Estado General del inmueble y su data aproximada del tipo de construcción desde la época; 2.8) Tipo de techo; 2.9) Verificación de los linderos, este Juzgado Superior la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil; por lo que fija el acto de nombramiento de expertos para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), en atención a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. 3) En cuanto a la inspección judicial promovida en el referido escrito, este Juzgado Superior las admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; para cuya evacuación fija el sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para la práctica de la inspección judicial en el referido inmueble ubicado en la calle Caracas, de la población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a las nueve horas de la mañana (9:00 am). ASÍ SE ESTABLECE. 4) Reproduce el contenido probatorio de las copias fotostáticas de los documentos acompañados al recurso de nulidad que aparecen inserta en el expediente desde el folio 22 al 51, la cual aunque no constituye un medio de prueba en sí misma, conforme a la jurisprudencia del máximo Tribunal, por aplicación del Principio de Adquisición Procesal, este Tribunal las apreciará y valorará en la oportunidad de dictar el fallo definitivo. ASÍ SE ESTABLECE. 5) En cuanto a la exhibición de ratificación planteada en fecha 23-11-2004, por la ciudadana propietaria Neria Marcano de Valerio, al Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa que la promovente no presentó copias de la documental en atención a que el abogado GUSTAVO GALLARDO, anterior apoderado judicial de su mandante la tenia, ni medio de prueba de presunción grave de que la referida instrumental se haya en poder de su adversario, por lo que se NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO





Exp. Nº N-0612-10
VVG/jmsb/Pedro