Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado del Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los Abogados: JESUS ANOTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y NORCELIS ROJAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.370.837 y 18.385.925, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 39.004 y 148.686, procediendo en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración del Ciudadano: JUAN JOSE PONTE CANELON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.894.581, por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) interpusiera en contra del ciudadano: CARLOS DIAZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.367.010.-
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