En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito judicial Penal Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la (omitido de conformidad a lo previsto en el artículo 545 LONNA) de un (01) año de edad. En consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Org.....