Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano NAIN JOSE GALVAN QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún, fecha de nacimiento 14/06/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.261.788, soltero, obrero, alfabeto, hijo de ARLES ANTONIO VELASQUEZ y de ANA MERCEDES QUINTERO, residenciado en el Barrio Tomas Bahusa, casa S/N, cerca de la Guardería, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, conforme con el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, toda vez que su aprehensión se subsume en una de las hipótesis descritas por el l.....