REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Mayo de 2010
200° y 151º
C03-19.595-2010
24-F21-213-2010
Decisión Nº 460-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha..

ACUSADO: EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, fecha de nacimiento 27/10/1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.969, hijo de Hilda del Carmen Chourio y de Victor Manuel Amesty (d), domiciliado en el sector Changaleto, calle N° 8, Los Niños, segunda calle, casa s/n, vía a Bobures, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-7429133.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 17 de marzo de 2010, aproximadamente a las tres horas y cuarenta minutos de la tarde, cuando la ciudadana YENNY YUDITH AROCHA PELUFO, progenitora de la adolescente (identidad omitida), fue objeto de amenazas por parte del ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO, al decirle que “la iba a joder”, una vez que se presentó en el sector Changaleto, cuadro, segunda calle, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, a reclamarle que se había enterado por su hija adolescente, que desde hacía tres meses venía abusando sexualmente de ella, ya que mostraba quebrantos de salud como dolor de vientre y de cabeza, quien al ser llevada al médico, y serle practicado un ecograma pélvico, se determinó que contaba con cinco semanas de embarazo amenazado.

Posterior a ello, en fecha 08 de abril de 2010, dada la ampliación de la entrevista a la adolescente (identidad omitida) por ante el despacho fiscal, esta refirió que el ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO venía abusando de ella desde la edad de 11 años, que comenzó en el mes de julio del año 2007 y que la llevaba a buscar plátanos y limones en una parcela de su compadre EDIXON CORONA, ubicada en el sector San Miguel hacia dentro del Municipio Sucre del estado Zulia, en diferentes oportunidades y horas, que cuando a éste le apetecía la buscaba y la obligaba a tener sexo bajo amenaza de hacerle lo mismo a su hermana ALEJANDRA PAOLA MEZA ROCHA y a su amiguita VIRGINIA SARAI MILANES ARANGUREN, situación que se repetía de manera continua hasta el momento en que fue descubierto con ocasión a los resultados del ecosonograma pélvico.

En virtud de los hechos denunciados, los funcionarios CORTES YENNER Y GONZALEZ JEISON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, practicaron la aprehensión del ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO, en el sector 3, calle Alí Primera, sector La Conquista, Municipio Sucre del estado Zulia, siendo colocado a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIS YUDITH ROCHA PELUFFO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 18 de mayo de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y privado.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: declaración de la Psiquiatra EDILIA TELLO y Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, especialistas forenses asignadas al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, quienes realizaron evaluación psicológica y psiquiátrica N° 9700-168-2131, de fecha 15/04/2010, a la adolescente víctima, para determinar su estado emocional como consecuencia de los hechos. Segundo: testimonial del Doctor ANTONIO GUTIERREZ, experto profesional adscrito a la Medicatura Forense, Subdelegación Caja Seca, responsable de practicar examen médico legal a la víctima de autos, signado con el N° 36-145-03-10, de fecha 17/03/2010 y estudio de ecosonograma pélvico para demostrar el estado avanzado y amenazado de embarazo de la adolescente.

De las pruebas testifícales: primero: testimonio de la ciudadana YENNIS YUDITH ROCHA PELUFO, titular de la cédula de identidad N° 25.291.773, en su condición de víctima y representante legal de la adolescente (identidad omitida), conocedora de los hechos a debatir en el juicio. Segundo: deposición de la adolescente (identidad omitida), víctima en la presente causa. Tercero: testifical del funcionario GONZALEZ JEISON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el cual llevó a cabo la aprehensión del ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO. Cuarto: testimonial del ciudadano CORTES JENNER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, también encargado de practicar la aprehensión del ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO.

De las pruebas documentales: primero: resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica marcada con el N° 9700-168-2131, de fecha 15/04/2010, practicada a la adolescente víctima, firmada por la Psiquiatra EDILIA TELLO y la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, expertas al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo. Segundo: resultados del dictamen pericial contentivo de reconocimiento médico legal identificado con el número 136-145-03-10, de fecha 17/03/2010, realizado a la víctima adolescente suscrito por el Dr. MARIO ALBERTO LEAL, experto forense perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Tercero: resultados del informe de ecosonograma pélvico de fecha 17 de marzo de 2010, otorgado por el Dr. MARIO ALBERTO LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Cuarto: resultados del examen de experticia, de fecha 15/04/2010, firmado por el Dr. MARIO ALBERTO LEAL, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Quinto: acta de nacimiento N° 1202, expedida a nombre de la adolescente (identidad omitida), que demuestra la edad y y su filiación, todas a objeto de ser incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.


Promovidas por la Defensa Técnica

Pruebas testifícales: primero: testimonial del ciudadano EDILSO ANTONIO CORONA, titular la cédula de identidad N° V-10.237.405. Segundo: deposición de la ciudadana MARIA NATALY BERNAL BAUTISTA, titular la cédula de identidad N° V-10.870.529. Tercero: declaración del ciudadano ROQUE JULIO ROJAS SILVA, portador de la cédula de identidad N° V-9.446.512. Cuarto: testifical del ciudadano ERASMO ANTONIO CABRITO, titular la cédula de identidad N° V-9.326.894.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscala Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIS YUDITH ROCHA PELUFFO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano EUDO ANTONIO AMESTY CHOURIO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y publíquese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.


La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly




En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 460-2010. Se dejó copia auténtica en archivo.-


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly