CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) intentada por la ciudadana YASNELLY CASTELLANOS, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO VERA AMAYA, a favor del niño (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención esta Juez Unipersonal N º 2, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, es decir la cantidad de OCHOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 816,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario.....