En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO RESTITUTORIA interpuesta por el ciudadano MERVIN DE JESÚS VILLAREAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.772.108, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE SOLARTE, JOSE ANTONIO RONDON, ERWIN ENRIQUE SOLARTE, NEYLA MADRID LOPEZ, EZEQUIEL GARCÍA y ELVIRA ROMERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 14.006.208, 7.834.593, 14.006.279, 19.906.789, 15.281.874, y 25.194.482, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracai.....