Expediente No.- 3593/L.M.






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (18) de Mayo de 2.009
199º y 150º
Visto el anterior oficio signado bajo el No.- 003/2009 de fecha veinte (20) de marzo de 2.009 emanado por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO ZULIA mediante la cual remitieron informe de Datos Filiatorios requerido por ante este Órgano Jurisdiccional correspondiente al Registro de Identificación perteneciente al ciudadano EDY JOSE ALBORNOZ CHAPARRO; este Juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del 2.009; este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALBORNOZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 1.656.776, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en INPREABOGADO bajo el No.- 11.653 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALBORNOZ DE FRANCO de su extinto hermano ciudadano EDY JOSE ALBORNOZ DE CHAPARRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.532.273, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-Intestato el día Cuatro (04) de Julio de 1.998, en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 123, que corre inserta en las Actas en Copia debidamente Certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Actas de Defunción de los ciudadanos JESUS ALBORNOZ y BENEDICTA DEL CARMEN CHAPARRO DE ALBORNOZ 2) Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALBORNOZ DE FRANCO 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.008, donde declaran los ciudadanos MARIA JESUS PUCHI y MIGUEL FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.597.678 y V.-3.772.634 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano EDY JOSE ALBORNOZ CHAPARRO y su Hermana ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ciudadano EDY JOSE ALBORNOZ CHAPARRO a su Hermana MERCEDES DEL CARMEN ALBORNOZ DE FRANCO ciudadana anteriormente identificada ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)


EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.- 950.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.



En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.