REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No.- 45.620/ L.M.
PARTE ACTORA: LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO
APODERADO JUDICIAL: DEFENSOR AD LITEM MIRIAM PARDO inscrita en el Inpreabogado No.- 49.336.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: Admitida en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.007.
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.006.206, domiciliado en esta ciudad Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ALEXI GRABIEL VALBUENA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.708.194, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 57.268, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.381.056, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Mayo del dos mil cinco (2.005), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.- 78, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, pero después de un año (01) aproximadamente, esa situación cambió radicalmente, pues de amable y cariñosa, adopto una actitud nada agradable, situación esta que se fue tornando en insoportable, hasta el punto de dejar de contribuir con sus deberes conyugales, situación esta que llego a su clímax el día doce (12) de Enero del año en curso, fecha en la cual, después de su jornada de trabajo la demandada recogió todos sus pertenecías y enseres personales, no si ante decirle que no quería vivir más con el, que no la buscara mas nunca, que ella lo que quería era el divorcio, haciendo imposible todo tipo de reconciliación. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposa cambiara de actitud, regresara a su hogar, pero todo ha sido en vano, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil siete (2.007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público y la citación de la demandada.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ, donde solicita se proceda a practicar la citación personal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO.
Posteriormente, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil seis (2.007), este Juzgado libro la boleta de notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, designado en la presente causa, por el Alguacil del este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha diez (10) de Octubre de 2.007.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó copias certificadas del libelo de demanda, por cuanto la ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO no fue localizada en el juicio que incoa en su contra por Divorcio el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.007, este Órgano Jurisdiccional ordena citar por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO; librándose en la misma fecha el correspondiente Cartel.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ALEXI GABRIEL VALBUENA URDANETA, consigno dos ejemplares de periódicos de los diarios PANORAMA y LA VERDAD donde fueron publicados los carteles ordenados por el Órgano Jurisdiccional.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2.007, la Suscrita Secretaria del Tribunal, dejo constancia que fijo un ejemplar de un CARTEL DE CITACION, librado a la ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM PARDO, asimismo en la misma fecha es notificada fin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en fecha ocho (08) de Febrero de 2.008 acepta el cargo como Defensora Ad Litem.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.008, se libraron recaudos de citación a la Defensora Ad Litem abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM PARDO y es citada en fecha veintisiete (27) de Febrero del 2.008.
En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2.008), llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.006.206 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ALEXI GRABIEL VALBUENA URDANETA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 57.286. Asimismo se deja constancia que la demandada no compareció a dicho acto la ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, así como tampoco estuvo presente la defensora Ad Litem, así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo únicamente el demandante ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.006.206 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ALEXI GABRIEL VALBUENA URDANETA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 57.268, donde expone que Insiste en la continuación del Juicio, sin la presencia de el demandado ni el Fiscal designado. Se deja constancia que compareció el Defensor Ad Litem designado en el proceso, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2.008, se presentó por ante este despacho jurisdiccional el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ALEXI GRABIEL VALBUENA URDANETA dando contestación a la demanda y asimismo en la misma fecha la abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM PARDO, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada.
Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, la parte actora, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2.008), y de igual modo la parte demandante, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), y a lo fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: JOSE FRANCISCO LEON CANGA, ANA LUCIA ARAUJO GUERRA y VANESSA ANDREINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 16.835.347, V.-11.860.442, y V.- 19.211.644 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.008, bajo oficio No. 1.726 – 2.008.
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.
Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1 .- DOCUMENTAL:
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA y NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, signada bajo el No.- 78, de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco (2.005), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en los folios bajo los Nos. tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.
• Copias Fotostáticas Simples de la parte Actora ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA y asimismo del abogado en ejercicio ciudadano ALEXI GARBIEL VALBUENA URDANETA.
En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.
2.- TESTIMONIALES:
En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m), once (11:00 a.m) y doce (12:00 a.m) respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos JOSE FRANCISCO LEON CANGA, ANA LUCIA ARAUJO GUERRA y VANESSA ANDREINA TORRES.
En relación a la declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO LEON CANGA, fijada para el día ocho (08) de diciembre de 2.008 y año a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano: JOSE FRANCISCO LEON CANGA, quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse JOSE FRANCISCO LEON CANGA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, de (24) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.835.347 y domiciliado en la Urbanización Lago Azul, avenida 44C, Calle 106A, casa con nomenclatura municipal No. 51, en juramentación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.006.206, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ALEXI GABRIEL VALBUENA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 57.268, titular de la cedula de Identidad No.- 9.708.194, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista y trato a mi persona LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, y a mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO? CONTESTO: Si, si los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que nosotros los esposos CHAVEZ MAESTRE, una vez que nos casamos, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle 79, con avenida 3D, residencia los Caobos Norte, piso 11, apartamento 11 A de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, yo lo visite por algunas reuniones de trabajos y familiares. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que la vida matrimonial de los esposos CHAVEZ MAESTRE, transcurrió normalmente en paz y armonía durante un año aproximadamente, después de casados? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, la relación se veía normalmente durante el primer año de matrimonio. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que aproximadamente a partir del primer año de casados nosotros los esposos CHAVEZ MAESTRE, comenzamos a tener constante peleas y discusiones? CONTESTO: Si, es cierto y me consta en algunas reuniones familiares ella lo insultaba sin motivo alguno, hasta se tornaba agresiva con el. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, me insultaba con todo tipo de improperio sin tener ningún tipo de motivo que lo justificara? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, lo insultaba sin motivo alguno, eso lo pude presenciar en las reuniones familiares, ella se tornaba agresivamente con el, que hasta quería agredirlo físicamente, sin causa alguna. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRES ATENCIO, no me prestaba ningún tipo de asistencia personal, desprendiéndose de sus deberes y obligaciones de esposa? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, yo lo veía comer todo los días en la calle y el tenia que lavar su ropa fuera de su domicilio. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, se fue del hogar conyugal el día 12 de enero de 2.007, y en su partida le suplique en reiteradas ocasiones que no se fuera, y hasta la presente fecha no ha vuelto y no se nada de ella?. CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, ella dejo el hogar sin motivo alguno, y a la vez se llevo las pertenecías de ella. En este estado el testigo no fue más interrogado. Termino, se leyó y conformes firman...”
En relación a la declaración de la ciudadana ANA LUCIA ARAUJO GUERRA, fijada para el día ocho (08) de Diciembre de 2.008, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las doce(11:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana: ANA LUCIA ARAUJO GUERRA, quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse ANA LUCIA ARAUJO GUERRA, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de (44) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.860.442 y domiciliada en el caserío San Benito, calle 28, con avenida 10 y 11, casa con nomenclatura municipal No. 10- 50, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia., enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.006.206, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ALEXI GABRIEL VALBUENA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 57.268, titular de la cedula de Identidad No.- 9.708.194, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista y trato a mi persona LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, y a mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO? CONTESTO: Si, si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que nosotros los esposos CHAVEZ MAESTRE, una vez que nos casamos, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle 79, con avenida 3D, residencia los Caobos Norte, piso 11, apartamento 11 A de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si, es cierto y me consta que ellos viven en el mismo edificio y los visitabas en vez en cuando. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que la vida matrimonial de los esposos CHAVEZ MAESTRE, transcurrió normalmente en paz y armonía durante un año aproximadamente, después de casados? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, vivieron un tiempo de casados felices. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que aproximadamente a partir del primer año de casados nosotros los esposos CHAVEZ MAESTRE, comenzamos a tener constante peleas y discusiones? CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo los visite y hubo un momento que estaban discutiendo, ella le decía malas palabras a el. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, me insultaba con todo tipo de improperio sin tener ningún tipo de motivo que lo justificara?.CONTESTO: Si, ella le dijo muchas cosas a el. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRES ATENCIO, no me prestaba ningún tipo de asistencia personal, desprendiéndose de sus deberes y obligaciones de esposa? CONTESTO: Si, es cierto, ella como ama de casa no lo cumplía, porque el tuvo la necesidad de contratar a alguien para que le atendiera el hogar. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, se fue del hogar conyugal el día 12 de enero de 2.007, y en su partida le suplique en reiteradas ocasiones que no se fuera, y hasta la presente fecha no ha vuelto y no se nada de ella?. CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, ella se fue ese año, y el le pidió que se quedar pero ella no quiso y se fue. En este estado el testigo no fue más interrogado. Termino, se leyó y conformes firman…”
En relación a la declaración de la ciudadana VANESSA ANDREINA TORRES SOTO, fijada para el día ocho (08) de Diciembre de 2.008, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las doce (12:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana: VANESSA ANDREINA TORRES SOTO, quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse VANESSA ANDREINA TORRES SOTO, de estado civil soltera, de profesión u oficio del estudiante, de (18) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.211.644 y domiciliada en la Urbanización la Modelo, sector 4, vereda 2, casa con nomenclatura municipal Nº 125, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.006.206, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ALEXI GABRIEL VALBUENA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 57.268, titular de la cedula de Identidad No.- 9.708.194, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista y trato a mi persona LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA, y a mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO? CONTESTO: Si, si los conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que nosotros los esposos CHAVEZ MAESTRE, una vez que nos casamos, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle 79, con avenida 3D, residencia los Caobos Norte, piso 11, apartamento 11 A de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si, fui varias veces. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que la vida matrimonial de los esposos CHAVEZ MAESTRE, transcurrió normalmente en paz y armonía durante un año aproximadamente, después de casados? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, de hecho fui a la boda. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que aproximadamente a partir del primer año de casados nosotros los esposos CHAVEZ MAESTRE, comenzamos a tener constante peleas y discusiones? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, de hecho presencie una que fue en el cumpleaños de el. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, me insultaba con todo tipo de improperio sin tener ningún tipo de motivo que lo justificara? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, es mas una vez lo insulto bastante fuerte, y en la fiesta de de su cumpleaños lo insulto muy fuerte. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRES ATENCIO, no me prestaba ningún tipo de asistencia personal, desprendiéndose de sus deberes y obligaciones de esposa? CONTESTO: Si, es cierto y me consta es mas LENIN trabaja todo el tiempo y cuando llegaba a su casa ella no lo atendía y ni lo miraba, y es extraño por que estaban recién casados. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que mi esposa NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, se fue del hogar conyugal el día 12 de enero de 2.007, y en su partida le suplique en reiteradas ocasiones que no se fuera, y hasta la presente fecha no ha vuelto y no se nada de ella?. CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, recogió su ropa y se fue, y de hecho alguien me dijo que esta viviendo en casa de una amiga.. En este estado el testigo no fue más interrogado. Termino, se leyó y conformes firman…”
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.
Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte de la demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue la cónyuge demandada NELITZA CAROLINA MAESTRE TADEO, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada Abandonándolo Moralmente, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano LENIN TADEO CHAVEZ ACOSTA en contra de la ciudadana NELITZA CAROLINA MAESTRE ATENCIO, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco (2.005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No. 78, que corre inserta en las actas en el folio tres (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 953 .-
EL SECRETARIO:
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