Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.465.233, hijo de Cristina Vásquez Ortiz y David Antonio Vásquez, residenciado en Barrio El Manzanillo, Avenida 25B, Callejón Santa Rita, diagonal al Liceo Raúl Osorio, Municipio San Francisco; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: Sector Campo Mío, Avenida 42, Modulo 5C-1564-10300, Ciudad Ojeda,.....