República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de MAYO de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-531-06 DECISIÓN: 787-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 204-06.-
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2006, siendo las once de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a los disposición de este Juzgado a los imputados de auto NELSON BARÓN RODRÍGUEZ Y RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y las imputadas ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA Y ELIZABETH COROMOTO RONDON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS SATURNINO BOLÍVAR y EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, dichos ciudadanos NELSON BARÓN RODRÍGUEZ Y RODERITH ANTHONY RONDON RONDON fueron aprehendidos el día 17 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las ocho y veintidós de la mañana en la circunvalación N° 1 por las inmediaciones del distribuidor el pesebre a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo CAPRICE color verde placas KAD-629, el cual al ser reportado sus placas el mismo arrojó que se encontraba solicitado por el delito de robo en horas tempranas consiguiendo dentro del vehículo un arma de fuego tipo veretta, calibre 38, N° E12454Y. Dicho acto fue presenciado por los ciudadanos ZABALETA JOSÉ y NELSON URDANETA, así mismo consta en el acta policial la aprehensión de la ciudadana RONDON ELIZABETH COROMOTO y la ciudadana ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA, en virtud de que en sus viviendas se incautaron objetos provenientes del robo. Así mismo consta en las actuaciones policiales denuncia formulada por el ciudadano BOLÍVAR CARLOS ZATURINO, quien manifestó que el día 17 de Mayo como a las siete de la mañana estando en su casa fue objeto de robo a mano armada de dos sujetos quienes lo despojaron de su vehículo y de las pertenencias que se encontraban en el interior de su vivienda estando presentes su esposa y sus dos hijos. Es por lo que le solicito al Ciudadano Juez DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, para los ciudadanos NELSON RODRÍGUEZ y RODERITH RONDON. Así mismo solicito la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito ciudadana Juez la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presentes como se encuentra los imputados, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es el Abogado en Ejercicio JOAQUÍN PORTILLO, Inpre, 57.120, y con domicilio procesal en la calle 84, N° 22-38, Primero de Mayo, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptaron declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento. EL PRIMERO: NELSON BARÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-75, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de identidad N 14.719.812, hijo de Omaira RODRÍGUEZ y ADÁN BARÓN, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, casa 21-27, calle 83, Sector Paraíso. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.80 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro ondulado, de piel negra, de ojos grandes de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios un poco gruesos, orejas pequeñas, con una cicatriz en el lado izquierdo del pómulo. Es todo. EL SEGUNDO: RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-05-85, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, C.I. V. 19.306.687, hijo de ROSA MARIA RONDON, residenciado en Barrio La Mano de Dios, manzana N° 10, CASA N° 1, entrando por el taller de refrigeración a tres cuadras y la misma presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Femenina, de contextura delgada, de 1,74 metros de estatura, de piel morena clara, de pelo negro lacio, ojos achinados de color negro, nariz mediana, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, sin mas señas en particular. EL TERCERO: ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 27-11-69, soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de identidad N 14.257.492, hijo de ANA ANGELINA URIANA Y ANTONIO CHIRINOS residenciado en Via Carretera de Peijá, Sector Santa Fe 2, n° 441. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.50 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro ondulado largo, de piel morena, de ojos achinados de color negro, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas normales, sin mas señas en particular. Es todo. EL CUARTO: ELIZABETH COROMOTO RONDON, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 23-07-70, soltero, de Profesión u Oficio Ama de casa, Cédula de identidad N 11.857.178, hijo de FLOR RONDON, residenciado en Barrio La Mano de Dios, manzana N° 10, CASA N° 1, entrando por el taller de refrigeración a tres cuadras. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1. 65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro ondulado, de piel morena, de ojos grandes de color negro, cejas semi pobladas, nariz regular, de boca grande y labios gruesos, orejas regular, con una cicatriz en el brazo derecho. Es todo. Seguidamente pasan a exponen EL PRIMERO: NELSON BARÓN RODRÍGUEZ, quien expuso: “Yo me encontraba por la circunvalación N° 1, estaba pidiendo cola que me llevara hasta mi casa cuando de repente paso el carro con dos muchachos que me dieron la cola ellos me dijeron que si quería la cola que me montar y yo me monté como a una cuadra Instituto de Policía Municipal de San Francisco les dije que se pararan y el carro era robado y yo no sabia, yo le pido al juez que me haga una rueda porque yo no estoy medito en ese problema, es todo”. SEGUNDO: RODERITH RONDON RONDON expone: El implicado, el menor de edad el llegó a donde yo estaba en la Pomona y me dijo que me montara que ese carro era del papa y me dijo que fuéramos a beber yo le dije que el dinero que yo tenia estaba comprometido y el me dijo que le empeñara unos electro domésticos yo se los empeñe y los fui a guardar en casa de mi tía sin el consentimiento de ella ya que no se encontraba, el otro muchacho es decir el menor me dijo que había guardado las otras cosas en otra casa, de ahí fuimos que el me dijo que fuéramos a comprar licor por el puente de la uno al bajar el puente estaba un señor pidiendo cola y yo le pare como a dos cuadras aproximadamente nos detuvo una patrulla y de ahí nos bajaron la patrulla al parecer según lo que escuche que el carro era robado, es todo”. TERCERO: ANGÉLICA CHIRINO URIANA quien expone: Donde yo vivo yo no estaba yo deje los niños míos en la casa y me cuenta los hijos míos que un muchacho que le dicen Pigui que había dejado esos corotos ahí, me estaban contando los niños yo no había entrado a la casa yo estaba sentada en la acera, en eso llegaron los policía, y les pregunté que había pasado se regresaron y me dijeron que quien era la dueña del rancho y les dije que yo, me metí para adentro a la hermana mía que esta embarazada le metieron un empujón me empezaron a insultar groseramente que donde estaba el DVD y yo le dije que no sabia nada que en el momento en que trajeron eso yo no estaba en mi casa me enviaron a revisar con una mujer policía me revisaron y me dijeron que me llevara una manta y me llevaron detenida, es todo CUARTO: ELIZABETH COROMOTO RONDON quien expone: El día de ayer yo Sali de mi casa muy temprano a lo que regrese a mi casa ahí habian quedado mis niños, y me dicen que había llegado mi sobrino que había dejado un televisor y yo tenia tres años que no lo veía, luego llegó llegaron los agentes policiales y entraron a la fuerza para mi casa y encontraron el televisor, y yo les dije que yo no sabia nada luego ellos me dijeron que los acompañara y se llevaron el televisor, es todo”. La Defensa pasa a realizar su exposición: Con relación a NELSON BARON RODRÍGUEZ, tengo que adminicular la imputación fiscal con lo referido a la victima BOLIVAR CARLOS ZATURNINO, vicitma en el presente caso el cual refirió en su respuesta a la sexta pregunta las características físicas de las dos personas que cometieron el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO y el mismo manifiesta que uno era de tes morena delgada estatura media con cejas negras y el otro era de tes blanca alto y delgado, es decir que para nada existe nexo de causalidad entre la descripción de los autores del delito y este defendido ya que el mismo es de piel color negra, por otra parte si se revisa el acta policial resultaron detenidas tres personas de los cuales el adolescente es de piel blanca y el otro co imputado es de piel morena, lo que desvirtúa y descarta por analogía que este defendido pueda ser uno de los autores del delito, entonces nos encontramos con un delito donde la Fiscalia no puede imputar a mas de dos personas por este delito de robo en el presente caso se estaría imputando a tres uno por aquí y uno por adolescente, lo que existirá una duda razonable y en aplicación directa de la constitución nacional la aplicación del indubio pro reo en consecuencia le solicito la libertad inmediata de mi defendido, ya que el otro co imputado ha manifestado que este defendido se estaba aprovechando de una cola, pero como quiera estamos en la fase de investigación el presente caso dadas las condiciones especiales esta defensa considera que se puede satisfacer la privación a través de alguna de las medidas cautelares que usted tenga a bien imponer. Con relación al imputado RODERITH RONDON, se amerita seguir investigando ya que si bien iba conduciendo el vehículo el no asume responsabilidad ya que manifiesta en su actuación no estuvo apartada de la ley ya que el desconocía la procedencia de los objetos y que el vehículo hubiese sido producto de un robo, por lo que se espera una pronta rueda de reconocimiento a los fines de solventar la participación o no de este imputado el cual no asume responsabilidad. En relación a las ciudadanas ANGÉLICA CHIRINO y ELIZABETH RONDON las mismas no admiten que ellas autorizaran a los ciudadanos tanto al menor como el co imputado RODERITH RONDON a ingresar los objetos a su vivienda así como manifestaron que los funcionarios no pidieron permiso para ingresar a las viviendas ya que se les exigió la orden de allanamiento por lo que por una parte no esta demostrado el dolo en que ellas conociesen la procedencia ilícita de los objetos, la cual es impretermitible para calificar el delito de aprovechamiento ilícito, ya que es por aplicación del Código Civil la posesión equivale a titulo y la dolosidad ilícita no fue aportada a través de ningún elemento por parte del Representante del Ministerio Publico por lo que solicito la libertad inmediata, pero en el caso de que usted no acoja dicha solicitud decrete las medidas impuestas por el ministerio público. Por ultimo ratifico con carácter de urgencia con la mayor celeridad procesal posible una Rueda de Reconocimiento, ya que resultaría desproporcionado mantener privada a tres personas por un delito que solo cometieron dos personas, es todo”. Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado las declaraciones de mis defendidos solicito a la ciudadana Juez una medida cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción lo único que lo pudiera comprometer en todo caso seria la denuncia por el ciudadano ORMES RAMÓN MANZANILLO PIRELA, donde dice que se asomó por la ventana del cuarto y vio a tres sujetos por lo que llamó a Instituto de Policía Municipal de San Francisco de inmediato, no así algún otro indicio que haga presumir que mis defendidos son responsables de los hechos que se le pretenden imputar, a todo evento si la ciudadana Juez no me concede lo solicitado solicito una Rueda de Reconocimiento de individuos según el articulo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal penal, con las victimas en la presente causa todo esto con el fin de esclarecer los hechos, es todo”. Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado al Representante del Ministerio Público, la Defensa y los imputados de autos este Tribunal pasa a resolver lo siguiente: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para los imputados NELSON BARON RODRÍGUEZ y RODERITH RONDON , y las imputadas ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA Y ELIZABETH COROMOTO RONDON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS SATURNINO BOLÍVAR y EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado tal como se evidencian del acta Policial al folio 02 y 03 la cual indica que fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco el día 17 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las ocho y veintidós de la mañana en la circunvalación N° 1 por las inmediaciones del distribuidor el pesebre a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo CAPRICE color verde placas KAD-629, el cual al ser reportado sus placas el mismo arrojó que se encontraba solicitado por el delito de robo en horas tempranas consiguiendo dentro del vehículo un arma de fuego tipo veretta, calibre 38, N° E12454Y. Dicho acto fue presenciado por los ciudadanos ZABALETA JOSÉ y NELSON URDANETA, así mismo consta en el acta policial la aprehensión de la ciudadana RONDON ELIZABETH COROMOTO y la ciudadana ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA, en virtud de que en sus viviendas se incautaron objetos provenientes del robo. Así mismo consta en las actuaciones policiales denuncia formulada por el ciudadano BOLÍVAR CARLOS ZATURINO, quien manifestó que el día 17 de Mayo como a las siete de la mañana estando en su casa fue objeto de robo a mano armada de dos sujetos quienes lo despojaron de su vehículo y de las pertenencias que se encontraban en el interior de su vivienda estando presentes su esposa y sus dos hijos, así mismo al folio 04 cursa inserta la denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano BOLÍVAR CARLOS SATURNINO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: el miércoles 17 de mayo como a las 7:00 horas de la mañana yo estaba en mi casa pero cuando iba a abrir la puerta del frente no pude salir, me amenazaron con armas de fuego dos tipos, me dijeron que era un atraco, se metieron en mi casa, me dijeron que les diera las llaves de mi carro se las di y sacaron varias de mis pertenencias….,de igual forma se encuentra inserta al folio 05 corre inserta la denuncia verbal del Ciudadano NELSON JOSÉ URDANETA QUEVEDO, al folio 06 corre inserta Denuncia Verbal hecha por el ciudadano LEONEL WILLIANMS GARCES MONCAYO, al folio 07 Registro de S.I.I.P.O.L., al folio 08 Copia de la Constancia de la Denuncia, a los folios 15, 16 y 17 Actas de Inspección, asimismo cursa inserta al folio 18 Fotografías que muestran el vehículo recuperado y el lugar donde se encontró el arma de fuego y los objetos, al folio 19 Fotografías que muestran el arma de fuego con sus respectivas balas y cargador, así mismo los objetos recuperados, al folio 20, 21 y 22 Fotografías que muestran la vivienda y el objeto recuperado, al folio 23 Planilla de Retención y Revisión del Vehículo, al folio 24 y 25 Constancias emanadas del Centro Clínico Ambulatorio San Felipe (Servicio de Radiología) a los ciudadanos NELSON RODRÍGUEZ y RODERITH RONDON, Es todo. TERCERO: De igual forma se observa del contenido de las actuaciones, específicamente en las denuncias verbales por parte de las víctimas solo se hace mención de la presencia de las imputadas de autos en el sitio después de sucedidos los hechos, sin descartar la conexión que puede existir entre ellas y uno de los imputados RICHARD FUENMAYOR, por lo que considera quien aquí decide que respecto de ellas es procedente en derecho se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal para las ciudadanas ANGELICA CHIRINO URIANA y ELIZABETH COROMOTO RONDON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. CUARTO: Igualmente con respecto a los imputados NELSON BARON RODRÍGUEZ y RODERITH RONDÓN RONDÓN, que dado el contenido de las actuaciones ,así como el señalamiento hecho por las víctimas, observa esta Juzgadora que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar los imputados de autos responsable del hecho que se les imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados NELSON BARÓN RODRÍGUEZ y RODERITH RONDÓN RONDÓN, cometido en perjuicio de CARLOS SATURNINO BOLÍVAR, ORDEN PÚBLICO y EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena fijar Rueda de Reconocimiento para el día Viernes 26-05-06, a las 3:00 de la tarde en cuanto a los imputados NELSON BARÓN RODRÍGUEZ y RODERITH ANTHONY RONDÓN. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados NELSON BARÓN RODRÍGUEZ y RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, y para las imputadas ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA y ELIZABETH COROMOTO RONDON DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS SATURNINO BOLÍVAR, EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que se impone las siguientes obligaciones con respecto a las ciudadanas ANGÉLICA MARIA CHIRINO URIANA y ELIZABETH COROMOTO RONDON: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) la Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la mañana. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. JOAQUIN PORTILLO
LOS IMPUTADOS
NELSON BARON RODRIGUEZ
RODERITH RONDON
ANGELICA CHIRINO
ELIZABETH RONDON
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
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