REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 18 DE MAYO DE 2006
194º y 147º
Causa N° 13C-6064-06. RESOLUCION N° 741-06
PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves (18) de Mayo de 2006, siendo las cinco y cinco (05:05 p.m.) horas de la tarde, compareció por ante la sede de este Despacho el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abog. MARTIN LANDAETA, quien seguidamente expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano DARCY MILLAN, titular de la cedula de identidad No. V- 13.123.285, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Unidad de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, cuando siendo las 11:50 de la mañana se encontraban desplazándose por la Avenida Fermín Toro San Bernardino del Municipio Libertador, cuando avistaron a un ciudadano que conducía un vehículo Mitsubichi, color Rojo, Placas NAE16X, quien la notar la presencia policial se torno nervioso, intentando evadirlos, pidiéndole se aparcara a la derecha , realizándole inspección corporal, no encontrándole objeto de interés criminalisticos, al verificar sus datos por el sistema de información , informaron que el ciudadano Darcy Millán, se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Zulia, por lo que se procedió a su detención. Ahora bien ciudadana Juez, el referido imputado se le sigue causa por ente el Juzgado Cuarto de Juicio, con causa signada con el Nº 4U-055-00, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quien tiene pendiente la realización del Juicio Oral y Publico, pero en virtud de que el Juez de Juicio se encuentra en la ciudad de Caracas por motivos laborales, le solicito le sea decretada una Medida cautelar Sustitutiva a ala privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del Juicio, haciendo la salvedad de que el mismo debe presentarse ante el referido Juzgado de Juicio para el día 22 de Mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana para al celebración del Juicio Oral y Publico, es todo”. Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, fueron presentados los imputados de auto, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: DARCY ALFREDO MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante Independiente, fecha de Nacimiento 22-06-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.123.285 ,hijo de ALFREDO MILLAN (D) Y MARTHA CARDONA, residenciado en Estado Miranda, san Antonio de los Altos, urbanización Versalles, Sector 2, casa Nº 1-73, Avenida 4 de Mayo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación de estatura 1,82 aproximadamente, de Piel morena clara, ojos negros, cabello negro, frente amplia, orejas medianas, nariz mediana, labios finos, para el momento de su presentación viste franela de color gris, jean azul, zapatos de gomas azul con gris, no presenta cicatrices ni tatuajes Seguidamente se le pregunta a los imputados de auto: ¿Si posee defensor que lo asita en la presente causa? Contestando:”Si”. Estando presente en la sala del Tribunal el Abogado Carlos Rafael Acosta Rivero, Inpre 40.918, con domicilio procesal Av. 3G, Nº 65-78, Sector Costa Verde, frente a MRW, 0261-7933501, quien manifestó “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa del ciudadano Darcy Millán” Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó:“ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. En este estado la Defensa expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a que se le otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva, y adicional solicito a este Tribunal remita las actuaciones que se relaciona con esta presentación al Juzgado Cuarto de Juicio de esta circunscripción Judicial, y en caso de que el Tribunal considere pertinente tanto la solicitud fiscal como la de la defensa, expida constancia a mi representado en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión dictada en su oportunidad por Juzgado Cuarto de Juicio, es todo” Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos en presencia de las partes: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaraciones de los imputados, la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que al ciudadano Darcy Millan, se le sigue causa por ante el Juzgado Cuarto de Juicio signada con el Nº 4U-055-00 por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado venezolano, y que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en virtud de Orden de aprehensión librada por el referido Juzgado, como se evidencia del acta policial inserta al folio cuatro (04) de la causa, ahora bien considera esta Juzgadora a que a los fines de asegurar las resultas del proceso y garantizar la presencia del acusado en el Juicio Oral y Publico a celebrarse el día Lunes 22 de Mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana, ante el mencionado Juzgado de Juicio, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a Derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DARCY ALFREDO MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante Independiente, fecha de Nacimiento 22-06-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.123.285 ,hijo de ALFREDO MILLAN (D) Y MARTHA CARDONA, residenciado en Estado Miranda, san Antonio de los Altos, urbanización Versalles, Sector 2, casa Nº 1-73, Avenida 4 de Mayo4.536.168, hijo de ASDRUBAL RAMIRES (D) Y CARMEN PEREIRA (D); de conformidad con lo previsto en los Ordinales 3º que consisten en las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, debiendo presentarse el día 22-05-06 a las 10:00 de la mañana a los fines de la celebración de Juicio Oral y Publico y 4º que consiste en la prohibición de salida del país , del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se Ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal Cuarto de Juicio. Se ordena expedir constancia solicitada por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta (05:30 p.m.) minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
EL FISCAL DEL M.P.
ABOG. MARTIN LANADETA
EL IMPUTADO,
DARCY MILLAN
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. CARLOS ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el N° 741 -06 y se libró Oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1696 -06.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN.
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