SE CONDENA al acusado: JESUS SEGUNDO VENTURA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, profesión u Oficios obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.445.958, fecha de nacimiento 17-11-65, hijo de los ciudadanos Jesús Godoy Berrio(Dif) y de Dilia Rosa Ventura Guanipa(V), residenciado en la Calle 97, casa N° 96ª-08, Sector El Transito, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el artículo 94 del Decreto con rango y Fuerza de la Ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela, en consecuencia, la mencionada condena la deberá cumplir dicho penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente dis.....