República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Mayo de 2.005
194° y 145°
Decisión No.945-05 Causa No. 9Cs-045-05
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (Antes PANAMCO DE VENEZUELA), donde solicitan la entrega del vehículo: MARCA REMIVECA, MODELO 3RE24-127, TIPO ESTACA, CLASE REMOLQUE, AÑO 1980, PLACAS 423-VCB, SERIAL DE CARROCERÍA N° 846, USO CARGA, COLOR MULTICOLOR, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del vehículo: MARCA REMIVECA, MODELO 3RE24-127, TIPO ESTACA, CLASE REMOLQUE, AÑO 1980, PLACAS 423-VCB, SERIAL DE CARROCERÍA N° 846, USO CARGA, COLOR MULTICOLOR. Actualmente depositado en el Estacionamiento “LOS HERMANOS”, reclamado por la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (Antes PANAMCO DE VENEZUELA).
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento, la primera de fecha 10-03-04, inserta en el folio veintinueve (29) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por ellos efectivos Militares C/2. (G.N) NELSON URDANETA GONZALEZ Y DTG (G.N) RUBEN GONZALEZ DELDULA, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: la Placa Identificadora del Serial de Carrocería DESINCORPORADO; Y de la Segunda de fecha 01-11-04, inserto al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa, practicada al documento o titulo de propiedad, y practicada por los expertos C/1 (G.N) SERGIO MORA GUZMAN Y C/2 (G.N) JAIRO SALOMÓN NERIS, en la cual evidencia que el presente documento, según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo Emisor (RAP) del año 1989; Asi como se considera que el papel ES ORIGINAL Y que el presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL. Igualmente se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copias simples del Documento Poder Especial donde la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (Antes PANAMCO DE VENEZUELA), nombra como apoderada judicial mediante poder especial a la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880, inserto a los folios del 04 al 15 de la causa. B.-) Copias simples del titulo de propiedad a nombre de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (Antes PANAMCO DE VENEZUELA), inserto al folio dos (02) de la presente causa, y C.-) Copias Simple de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880 hace constar que dicha empresa es el propietario del antes señalado vehículo donde consta las siguiente características: MARCA REMIVECA, MODELO 3RE24-127, TIPO ESTACA, CLASE REMOLQUE, AÑO 1980, PLACAS 423-VCB, SERIAL DE CARROCERÍA N° 846, USO CARGA, COLOR MULTICOLOR. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito es propiedad de la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA REMIVECA, MODELO 3RE24-127, TIPO ESTACA, CLASE REMOLQUE, AÑO 1980, PLACAS 423-VCB, SERIAL DE CARROCERÍA N° 846, USO CARGA, COLOR MULTICOLOR, es propiedad de la empresa antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada que el tribunal lo requiera, por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por a la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: MARCA REMIVECA, MODELO 3RE24-127, TIPO ESTACA, CLASE REMOLQUE, AÑO 1980, PLACAS 423-VCB, SERIAL DE CARROCERÍA N° 846, USO CARGA, COLOR MULTICOLOR, a la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.318.880 y la obligación de presentarlo cada treinta días ante este tribunal lo requiera por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Servial Y notifíquese al ciudadano Fiscal décima séptima del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 945-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento Los Hermanos, bajo el No.1.385-05.-
LA SECRETARIA.-
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