PRIMERO: Improcedente la falta de cualidad activa alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada y en consecuencia, se declara que los ciudadanos SORAIDA MARCANO DE MARCANO, DENNIS RAMÓN HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL MARÍN, HERNÁN RAFAEL GÓMEZ, LUISA MERCEDES HERNÁNDEZ y REINALDO HERNÁNDEZ, si tienen cualidad para intentar el presente juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION, incoada por los abogados VICTOR RAMON VASQUEZ y LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos SORAIDA MARCANO DE MARCANO, DENNIS RAMÓN HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL MARÍN, HERNÁN RAFAEL GÓMEZ, LUISA MERCEDES HERNÁNDEZ y REINALDO HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO DE BELLO, ya identificados.
TERCERO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, a las 11:00 a.m.
CUARTO: No hay c.....