REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del Titulo supletorio presentado por el ciudadano FEBRES JOSE MORALES, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERT JOSE MORALES GÓMEZ, tal como se evidencia del poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11-02-05, este Tribunal observa:
- Que la presente solicitud recae sobre las bienhechurias consistentes en una vivienda y un galpón construido sobre un terreno que se alega es propiedad de propiedad de ROBERT JOSE MORALES GÓMEZ, con un área doce metros (12 Mts) de frente por treinta y dos metros (32 Mts) de fondo ubicado en el Sector de la Fuentecilla de la población de Agua de Vaca Municipio Díaz de este Estado, cuyos linderos son: SUR: su frente vía o calle principal del sector; NORTE: su fondo terreno que es o fue de María Guadalupe González; ESTE Y OESTE: terrenos propiedad del ciudadano Eudardo Millán Gómez.
- Que a los efectos de demostrar la propiedad del precitado inmueble, corre a los autos al folio 7 documento privado, del cual emerge que el ciudadano Eudardo Millán Gómez le vende dicho terreno al ciudadano ROBERT MORALES GOMEZ, documento éste que no se encuentra protocolizado y por lo tanto, no cumple con el artículo 1920 del Código Civil en su ordinal 1° el cual exige que deberán registrarse todos los actos entre vivos, sean a título gratuito o bien, oneroso que sean traslativos de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
-Que según circular emanada del ciudadano Juez Rector en fecha 17-10-00, se prohibió textualmente expedir títulos supletorios sobre bienhechurias construidas sobre fondo o terrenos ajenos.
Establecido lo anterior, al evidenciarse de las actas que el titulo que fue traído por el solicitante para demostrar la propiedad sobre el terreno donde está construida las bienhechurias es un documento privado, que no esta sometido a la formalidad de registro público y por lo tanto, no tiene efectos erga omnes sino solo entre los sujetos que lo suscriben, niega el decreto del presente justificativo como titulo supletorio de propiedad tal como fue solicitado y en consecuencia , se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-