Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado SIXTO BIENVENIDO SANTINI ROMERO venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° 3.243.839, casado, obrero, residenciado en Campo Progreso, casa N° 146-A Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil de Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-