REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2.004
193º y 145º
DECISION No. 147-04.- CAUSA No. 1E-473-99.-
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del penado SAUL GONZALEZ, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, este Tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, SAUL GONZALEZ, cumplió con el lapso de pena establecido de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION de pena y del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgada y el cual culminó en fecha 18-05-04,y la Sujeción a la Vigilancia, la cual cumplirá el 18-05-06, tal como se evidencia del Computo de Pena realizado por este Juzgado en fecha 30-01-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE RANGEL CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano SAUL GONZALEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 147-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 939-04.-
LA SECRETARIA
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