Se declara Iinadmisible la solicitud del Recurso de Amparo, interpuesto por el Abog. JESUS CHACIN ZERPA a favor del Imputado ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.256.266, quien fue Privado de Libertad, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana ROSALIA ARMINTA GUERRA. en virtud que el mencionado Juzgado en fecha catorce (14) del mes y año en curso, decretó sustituir la Medida Privativa de Libertad , por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem.