REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE MAYO DEL 2004
194° 145°

Resolución N° 572-04.- Causa N° 9C-391-03.-

Visto como ha sido el Escrito interpuesto por la Abog. NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en el cual hace del conocimiento que basado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, esa Fiscalía consideró procedente decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 9C-391-03, seguida en contra del Imputado VITELIO ENRIQUE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MANUELA ALONSO CAMARGO; en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2003, fue presentado e individualizado ante este Tribunal el Imputado VITELIO ENRIQUE SANCHEZ, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MANUELA ALONSO CAMARGO, decretando este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentacion del mencionado Imputado ante este Tribunal cada treinta (30) días.

Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, sin menoscabo dé la reapertura de la misma, basada en la inexistencia de suficientes elementos de convicción, como la falta de interés o impulso en la acción penal por parte de la victima ciudadana MANUELA CAMARGO, aunado a la imposibilidad de poder llevar a cabo la practica del Examen Medico Legal que determine las lesiones que le fueron ocasionadas en fecha 23 de febrero del año 2003, y que puedan fundamentar la comisión de un hecho punible referente a la VIOLECNCIA FISICA, y que permitan el enjuiciamiento oral y público del ciudadano VITELIO ENRIQUE SANCHEZ, quien manifestó ser la persona que ocasionó las lesiones a la mencionada victima, hecho que consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco; en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano en el momento de su presentación. ASI SE
DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 25-02-03, al Imputado VITELIO ENRIQUE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a su presentación cada treinta días por ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de la reapertura de la misma. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1069-04.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.

HCV/yaritza
Causa N° 9C-391-03