REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de mayo del 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 571-04 CAUSA N° 9CS-071-04.-

Visto el Escrito interpuesto por el Abogado JESUS CHACIN ZERPA, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ, en el cual solicita se decrete Amparo Constitucional, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, y se le otorgue la Libertad del referido ciudadano, en virtud que el mismo se encuentra privado de su libertad, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, una vez que le fue decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado JESUS CHACIN ZERPA, interpone el Recurso de Amparo Constitucional, a favor del ciudadano ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ, quien se encuentra Privado de su Libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, basado en que el mencionado Tribunal no ha despachado ya que la Juez Titular se encuentra suspendida por motivo de salud y la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no ha designado Juez Suplente que ejerza las funciones de manera transitoria en el referido Juzgado, considerando que se le está violando el derecho a la libertad Personal y su Seguridad, tal como lo consagra el articulo 44 de la , Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal una vez recibida la solicitud de Amparo Constitucional, por considerarlo urgente ordenó:
Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines que informen desde que fecha se encuentra recluido en ese establecimiento el ciudadano ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.356.266, el motivo de su detención, el Tribunal que conoce de su causa y la situación jurídica del mismo, así como cualquier otra información que pueda aportar.
Juzgado Octavo del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a fin de solicitarle se sirva informar con carácter de urgencia, si por ante ese Despacho, cursa causa seguida en contra del referido ciudadano, en caso positivo, informe que Fiscalía del Ministerio Público conoce de la causa, el delito, la fecha, si al mismo le fue decretada alguna medida de coerción y cualquier otra información correspondiente al mismo.
A la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin que informe si por ante esa Fiscalía fue distribuida alguna averiguación donde se encuentre como Imputado el ciudadano antes señalado, en caso positivo informe la Fiscalía que le correspondió conocer por motivo de Distribución.
De igual manera se ordenó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin que informe con la urgencia que amerita el caso, si el Juez Titular del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra suspendida de sus funciones, en caso positivo, informar que Juez se encuentra actualmente en dicho cargo.

TERCERO: En fecha catorce del mes y año en curso, se recibió Oficio N° 832-2004, de igual fecha, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informan que la Juez del Juzgado Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. DORIS NARDINI RIVAS, se encuentra de Reposo Médico desde el martes 11-05- 04, hasta el martes 18-05-04, ambas fechas inclusive; por tal motivo se convocó a la Dra. LUZ MARIA GONZALEZ, quien telefónicamente manifestó su excusa argumentando asuntos personales, como consecuencia, se convocó a la Dra. OFELIA MOLERO.

CUARTO: En fecha catorce del mes y año en curso, se recibió Oficio N° 1068-04, de igual fecha, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual Informan que ese Tribunal por decisión de esa misma fecha, en la causa seguida en contra del Imputado ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.256.266, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana ROSALIA ARMINTA GUERRA, decretó la Libertad Inmediata, quedando bajo una Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el Tribunal Octavo de Control Judicial Penal, decretó Sustituir la Medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una Medida Cautelar Menos gravosa de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, al ciudadano ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.256.266, situación ésta que conlleva a este Sentenciador declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud del Recurso de Amparo, interpuesto por el Abog. JESUS CHACIN ZERPA, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza en su texto:

TITULO II DE LA ADMISIBILIDAD

Art. 6.- NO se admitirá la acción de amparo.
Ord. 1°.- “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...”. ASI SE DECLARA. -

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud del Recurso de Amparo, interpuesto por el Abog. JESUS CHACIN ZERPA a favor del Imputado ALEXIS JUNIOR FERNANDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.256.266, quien fue Privado de Libertad, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana ROSALIA ARMINTA GUERRA. en virtud que el mencionado Juzgado en fecha catorce (14) del mes y año en curso, decretó sustituir la Medida Privativa de Libertad , por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a la parte solicitante mediante Boleta de Notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. Se ofició bajo el Nº 1044-04. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,



ABOG. GUILLERMO GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


HCV/yaritza
9CS-071-04