declara:
A) Nada que resolver en relación a la solicitud de la intervención de tercero necesario solicitado por la abogada en ejercicio Celida Zuleta Nery, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA).
B) Reponer la causa al estado de que la parte actora corrija la demanda introducida por la ciudadana LENYS KARINA ROJAS PULGAR, quien actúa a su vez en nombre de sus hijos niños y/o adolescentes VIERA LEONNY, LEANFHONNY GABRIEL, LERIANNY KRISBEL, LEISBEL KATRIE, LEIDIS GABRIELA, LEXARYS KAINA, LEIKARY KARINE, LARIENNY KAILETH VILLALOBOS ROJAS, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS, en fecha 01-02-2013, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes, una vez que conste en actas la notificación de la ciudadana LENYS KARINA ROJAS PULGAR y de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA) del presente fallo, para que la parte de.....