Exp. N° 5178





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana NEYDA DEL VALLE ATENCIO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.589.765, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas MARIANGEL ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANO ATENCIO, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.073.

Alega el solicitante que en fecha 27 de noviembre de 2012, falleció el ciudadano ALAIN GABRIEL CASTELLANO CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.609.414, según consta del acta de defunción N° 1412 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de su fallecimiento se han generado una serie de activos en beneficio de sus hijas y es por lo que requiere autorización para que la Universidad del Zulia (LUZ), deposite en una cuenta corriente que posee en el Banco Occidental de Descuento (BOD) N° 0116-0158-19-0016268717, las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas por concepto de pensión de sobreviviente, asimismo solicita de esa casa de estudio remita en cheque de gerencia las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida y todas las cantidades que les corresponda a sus hijas como herederas de su difunto padre.

En fecha 19 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 17 de Abril de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las Adolescentes MARIANGEL ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANO ATENCIO, son herederos de su difunto padre ciudadano ALAIN GABRIEL CASTELLANO CAMPOS.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de las Adolescentes MARIANGEL ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANO ATENCIO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ALAIN GABRIEL CASTELLANO CAMPOS, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida casa de estudio, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a las adolescentes antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Universidad de Zulia (LUZ), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a las adolescentes MARIANGEL ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANO ATENCIO, como heredero de su difunto padre ciudadano ALAIN GABRIEL CASTELLANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.609.414.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días de Abril de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 153 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1854. La Secretaria.-

HPQ/717-342*




























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Abril de 2013
202º y 153º

EXP 5178 / OFC. 1854


CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ)
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NEYDA DEL VALLE ATENCIO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.589.765, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes MARIANGEL ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANO ATENCIO, las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las adolescentes antes mencionadas, como herederas de su difunto padre ciudadano ALAIN GABRIEL CASTELLANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.609.414. Asimismo se le informa que las cantidades por concepto de pensión de sobreviviente que le pertenecen a las adolescentes MARIANGEL ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANO ATENCIO, como herederas del de cujus, deben ser entregadas directamente a la ciudadana NEYDA DEL VALLE ATENCIO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.589.765.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/717-342*