Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DORAIMA MILAGRO ALBORNOZ VÁSQUEZ y LUIS ANTONIO CASANOVA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.424 y V-4.705.462, respectivamente y domiciliada la primera en la Urbanización la Rosadela, Calle 81, Residencias Los Hongos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la Avenida Miramar Caserío Miramar, Quinta Ana Tarcila, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón; asistidos por el Abogado LUIGI GUZMÁN RAGONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.916 y con igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ellos contra.....