Nº Exp. 6.337-13
Sentencia Nº 42.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha once (11) de marzo de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS SALAS MARTÍNEZ y JUANA LOURDES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.711.061 y V-5.809.500, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ORAMAYKA RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.580.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio catorce (14) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JORGE LUIS SALAS MARTÍNEZ y JUANA LOURDES JIMÉNEZ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 12 de marzo del año 1991, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, anteriormente Municipio Cabimas, hoy, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 22 acompañada a la Solicitud, siendo su último domicilio conyugal en el Sector Las Palmas, entre Carreteras “D”, Avenida N° 16,
Parroquia Rafael María Baralt, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de septiembre de 2005, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: JOSÉ ISMAEL, JEINSON JAVIER, JENIS JOSÉ y JORGE LUIS SALAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.650.993, V-14.083.076, V-15.786.982 y V-17.188.003, respectivamente, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JORGE LUIS SALAS RAMÍREZ y JUANA LOURDES JIMÉNEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS SALAS MARTÍNEZ y JUANA LOURDES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.711.061 y V-5.809.500, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ORAMAYKA RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.580 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 12 de marzo de 1991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, anteriormente Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que llevan por nombres JOSÉ ISMAEL, JEINSON JAVIER, JENIS JOSÉ y JORGE LUIS SALAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.650.993, V-14.083.076, V-15.786.982 y V-17.188.003, respectivamente.
Con respecto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LCDA. NINOSKA GIRÓN MARTINEZ

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.