Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-12-2008, por lo que hasta el día de hoy 18-04-2011, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Por lo que, CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 05-06-2017.-
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre-libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-01-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 05-10-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cump.....