REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2.011
200º y 152º

DECISIÓN N° 196-11 CAUSA N° 7E-048-08

Vista la diligencia que antecede, en la cual el abogado Régulo López, Defensor Público Trigésimo Cuarto Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, solicita a este Juzgado autorización de viaje para el penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 4.702.818, específicamente para trasladarse a la Población de Santa Apolonia, Estado Trujillo, donde necesita cumplir con compromisos de tipo familiar, y a los fines de realizar diligencias personales, desde el día 18/04/11 hasta el día 27/04/11; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia OTORGA al penado: ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 4.702.818, quien actualmente goza del Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO a partir de la presente fecha; al penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 4.702.818, plenamente identificado en actas, para trasladarse a la Población de Santa Apolonia, Estado Trujillo, donde necesita cumplir con compromisos de tipo familiar, y a los fines de realizar diligencias personales, desde el día 18/04/11 hasta el día 27/04/11; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día JUEVES 28 de Abril de 2.011, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la Autorización respectiva al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario, y Notifíquese a las partes, remitiendo con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Dr. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 196-11, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 2461-11, se ofició bajo el Nº 2460-11 al Centro de Tratamiento Comunitario.-

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

CAUSA N° 7E-048-08
JMDT/Johanna.