Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, actuando en segunda instancia, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 03.08.99, por la abogada ejercicio Blanca Yamile Rubio Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró, SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, propuesta por Blanca Yamile Rubio Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.973, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JUSTO PASTOR MUÑOZ ESTUPIÑÁN, en contra de los ciudadanos OLGA MODESTA LÓPEZ DE OQUENDO, VÍCTOR JOSÉ OQUENDO LÓPEZ, ANA JULIA OQUENDO LÓPEZ y GEOVANNA DEL CARMEN OQUENDO LÓPEZ, vene.....