Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS LUIS CHOURIO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.077, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de febrero de 2002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 128, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos CARLOS LUIS, MAGREYLY, MAYERLING MILADY, MAYRELIS DEL VALLE CHOURIO GARCÍA, DALIS LOURDES, LUISA ISABEL CHOURIO GONZALEZ, MEREDYS MARISOL, y MARY .....