EXP-4213 Sent-11.001

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011).
200° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante ciudadana MAGREYLY CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.622.969, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.372; consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal proceda a resolver lo conducente, puesto que luego de realizada una búsqueda no se encontró documento alguno que demuestre la condición de herederas de las ciudadanas LEUDES JOSEFINA CHOURIO y ESLEIDA GARCIA. En tal sentido, se procede a resolver la presente solicitud en lo siguientes términos: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MAGREYLY MAIGUALIDA CHOURIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.622.969, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.372, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hermanos y a su madre ciudadanos: CARLOS LUIS, MAYERLING MILADY, MAYRELIS DEL VALLE CHOURIO GARCÍA, DALIS LOURDES, LEUDES JOSEFINA CHOURIO, LUISA ISABEL CHOURIO GONZALEZ, MEREDYS MARISOL, MARY MAIGUALIDA CHOURIO BASABE y ESLEYDA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.282.906, 14.523.281, 15.720.689, 3.961.287, 5.051.811, 5.800.870, 9.732.935, 9.732.942 y 4.762.774, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y concubino, respectivamente, ciudadano CARLOS LUIS CHOURIO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.077, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de febrero de 2002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 128, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS, MAGREYLY, MAYERLING MILADY, MAYRELIS DEL VALLE CHOURIO GARCÍA, DALIS LOURDES, LEUDES JOSEFINA CHOURIO, LUISA ISABEL CHOURIO GONZALEZ, MEREDYS MARISOL, MARY MAIGUALIDA CHOURIO BASABE, expedidas con el No. 2.236, 2795, 812, 486, 96, 185, 6283, 2840 y 2839; la primera, tercera y cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la quinta y sexta por la Alcaldía del Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, la séptima por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa; y la segunda, octava y novena por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo; y justificativo de testigos, evacuado el primero ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto de 2002, que corre inserto del folio 05 al 12, donde los ciudadanos HENDRIX WILMER GUTIERREZ ORDOÑEZ, NAZLHY DAYANA SEGOVIA GUITERREZ plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y el segundo evacuado el ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, que corre inserto del folio 31 al 36, donde los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE CHOURIO y JOSE VICENTE CERVANTES DOMÍNGUEZ plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que, se constató la filiación que existe entre los solicitantes, ciudadanos CARLOS LUIS, MAGREYLY, MAYERLING MILADY, MAYRELIS DEL VALLE CHOURIO GARCÍA, DALIS LOURDES, LUISA ISABEL CHOURIO GONZALEZ, MEREDYS MARISOL, y MARY MAIGUALIDA CHOURIO BASABE con su extinto padre; siendo ello así, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS LUIS CHOURIO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.077, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de febrero de 2002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 128, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos CARLOS LUIS, MAGREYLY, MAYERLING MILADY, MAYRELIS DEL VALLE CHOURIO GARCÍA, DALIS LOURDES, LUISA ISABEL CHOURIO GONZALEZ, MEREDYS MARISOL, y MARY MAIGUALIDA CHOURIO BASABE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), se dictó y publicó bajo el No.11.001.-

LA SECRETARIA,