En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano WILMER RAMON PONCE PEREZ plenamente identificado anteriormente, de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y se CONDENA de a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su opo.....