Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo Civil, el Abogado JOSÈ GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL HENRÌQUEZ Y YOSMARY JOSEFINA DE LA ROSA, y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unìa celebrado el 28/02/1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas. En cuanto a lo relativo a bienes de la comunidad conyugal este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningùn bien. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado .....