En fecha 28/02/1989 los ciudadanos VICTOR MANUEL HENRÌQUEZ Y YOSMARY JOSEFINA DE LA ROSA contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompaña la solicitud, que han permanecido separados desde el 23/09/1998, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en comùn, que durante su uniòn conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres VICTOR MANUEL HENRIQUEZ DE LA ROSA de veintiun años de edad y ROSMARY JOSEFINA HENRÌQUEZ DE LA ROSA de diecinueve años de edad, que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal, y en razòn de lo expuesto acuden al Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo Civil. Admitida la solicitud por el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 18/02/2011, se ordenò notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, quien en fecha 09/03/2011 mediante Oficio Nº 0241-2011 manifiesta no tener objeciòn alguna a la solicitud de Divorcio. Por cuanto los contrayentes han estado separados por màs de cinco años lo que ha criterio de este Tribunal està plenamente demostrado en autos. Que notificada como fue la Fiscal 8vo. del Ministerio Pùblico del estado Monagas, èsta no hizo oposiciòn a la misma en el lapso legal correspondiente.