DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SARAYEN LEÓN JAIMEZ, precedentemente identificada, en su carácter de defensora del imputado RICARDO AGUSTÍN MARU ROMERO, identificado en actas, en contra de la decisión N° 1018-08, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2008, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometi.....